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Venezuela: No Hay Almuerzo Ni Telecomunicaciones Gratis

 


Escrito por: Enrique Rafael González Porras (Economista)
 

Los economistas suelen usar una frase para describir la realidad de múltiples necesidades, ante limitaciones en los recursos, con usos alternativos y ausencia de costos nulos para proveer bienes y servicios. Esta frase que resume tal realidad es: No hay almuerzos gratis. Lo mismo aplicaría al caso de las telecomunicaciones en Venezuela, "alguien paga las tarifas" o más exacto, alguien paga los costos, probablemente toda la sociedad por la pérdida de capacidad, conectividad, variedad de servicios de valor agregado y calidad del servicio a nivel nacional e internacional (especialmente para aquellos usuarios que ciertamente valoran el servicio y estarían dispuestos a pagar por él).

 

En Venezuela lamentablemente se ha enquistado un prejuicio de no querer denominar a ciertos bienes y servicios privados de consumo privado como mercancías. Incluso, existe cierto tipo de servicios que han solido sufrir rezagos en los ajustes de sus tarifas a pesar de su compleja operatividad técnica, tecnológica y económica.

 

Por otra parte, las estrategias y formas de tarificación que caracterizan al sector telecomunicaciones suelen facilitar viabilizar tales operaciones de servicios a la par que permiten ofertar menús de servicios para el mayor espectro de demanda por intensidad de consumo y disponibilidad de pago. Lo anterior significa que aun existiendo una discriminación de precios de segundo grado, en el caso de telefonía móvil donde existen varios operadores, ARPUs –Average Revenue per User- superiores por parte de los usuarios de mayor intensidad de consumo y disponibilidad de pago, permiten cubrir los costos fijos, comunes y de la red, para aumentar la oferta hacia los usuarios de menor intensidad de consumo y menor disponibilidad de pago.

 

Ciertamente en un país como Venezuela donde la proporción de clientes prepago supera con creces a los postpago, los operadores se encuentran con una restricción de participación y de cobertura de inversiones y mantenimiento de la red más compleja. Aun así, para los operadores de telefonía móvil resulta preferible un equilibrio tarifario agrupador donde exista discriminación de precios de segundo grado a una tarifa única separadora donde se descreme precio de los demandantes inframarginales o postpago. Lo anterior significa que los primeros interesados en ofertar planes asequibles –instrumentados por lo general vía tarifas en dos partes compuestas por un precio por segundo y una reducida renta básica o nula- son los operadores de telefonía móvil.

 

De hecho, en Venezuela existen menús ofertados por parte de los operadores de telefonía móvil, con criterios mucho más beneficiosos a los usuarios en comparación a lo que internacionalmente se ofrece como Lifeline Tariffs o líneas de servicios básicos con importantes limitaciones[1]. Estas tarifas de usuarios preclasificados, sin mayor posibilidad de salidas de llamadas, solo de emergencia o de recepción suelen superar los 3 US$ mensuales. En Venezuela existen planes de telefonía móvil, que implican garantía de conexión mensual, con precios anunciados en julio de este año –es decir con ajustes- de Bs. 1.045,00 (con el IVA incluido), alrededor de 1 US$ al paralelo, que ofrecen por servicio: 280 megabytes incluidos; 200 minutos incluidos a móviles del operador y fijos; 100 minutos incluidos a otras operadoras móviles; 60 minutos lista de móviles predeterminados de llamadas frecuentes; 800 mensajes de texto incluidos; 60 minutos incluidos en Zona WiFi del operador, entre otros servicios. Esta tarifa que implica una garantía de conexión y de comunicación durante todo un mes cuesta menos que dos días de compra de tres diarios o prensa escrita, menos que un "cachito" y una botellita de agua, etc.

 

Este congelamiento Ad Hoc de las tarifas del sector telecomunicaciones coadyuva a aumentar enormes distorsiones de precios relativos y distorsiones en la asignación de recursos en el país; incluso de espalda a la soberanía de los consumidores que pudieran estar orientando la asignación de recursos públicos y privados y no un grupo de políticos.

 

Más allá, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece en su artículo 144 que en Venezuela existe un régimen de libertad tarifaria para este tipo de servicios –exceptuando telefonía básica-. Sin embargo, se ha impuesto de hecho, un "modelo" arbitrario, sin norma, sin criterio, ni mecanismo ni instrumento regulatorio de control, regulación y congelamiento de las tarifas entre otros servicios, sobre la telefonía móvil. Vale la pena comentar que el artículo 145 prohíbe expresamente "los subsidios cruzados entre los diferentes servicios que proporcione un mismo operador" o entre empresas subsidiarias. Esta prohibición resulta de naturaleza absolutista y Ad Hoc, porque si bien pudo estar motivada en algún tema de interés público, no se incluyó en la redacción los elementos objetivos que producto de los subsidios perfeccionaran una lesión al interés público.

 

Es posible que dado que la Ley que da origen a la actual, procedía del periodo de privatización del operador incumbent y la apertura a la competencia y al servicio de telefonía móvil; se haya querido introducir una disposición referida a la competencia en la Ley de Telecomunicaciones. Pudo haber existido la preocupación que una vez se privatizara la CANTV, se quisiera dejar claro que estaba prohibido prácticas restrictivas a la competencia, en específico aquellas que pudieran perfeccionarse por medio del apalancamiento de poder de mercado del incumbent sobre otros sectores o servicios "nuevos" –telefonía móvil, por ejemplo-. Sin embargo, la prohibición absoluta de subsidios cruzados podría poner en entredicho –incluso legalmente- a prácticas comunes internacionalmente de tarifas en dos partes ofertadas por todas las operadoras incluso por el público en Venezuela. No se requería semejante artículo si existía la preocupación y la necesidad de evitar eventuales prácticas del tipo Apalancamiento de Poder de Mercado (Leveraging Market Power) –por ejemplo vía Price Squeeze o degradación de la calidad de la inter-operatividad- o "Vertical Foreclosure" por parte de un operador incumbent porque, primero, para eso existe la regulación de competencia, segundo, la teoría de apalancamiento del poder de mercado es tremendamente criticada por la Escuela de Chicago y tercero, porque no todas los subsidios cruzados –por ejemplo vía discriminación de precios de segundo grado- son socialmente indeseados, por el contrario como ya lo comentáramos.

 

Regresando al tema original, preocupa que aun cuando la Ley establece un régimen de libertad tarifaria, el Gobierno motivado por lo que parece razones políticas, congele los ajustes de tarifas anunciados por los distintos operadores de telefónica en general y de telefonía móvil.

 

Las empresas seguramente han basado sus ajustes tarifarios en la necesidad de viabilizar sus operaciones no solo en el corto plazo, sino igualmente ante la necesidad de poder realizar las inversiones en la red para mantener la capacidad del servicio e incluso atender la eventual demanda incremental. En este sentido, y considerando que nos encontramos en un sector bajo régimen legal de concurrencia y libertad tarifaria, los operadores de telefonía en Venezuela deben estar considerando como mínimo los Costos Incrementales de Largo Plazo para realizar sus ajustes en sus tarifas.

 

Un Estado Regulador, a pesar de existir un régimen de libertad tarifaria y concurrencia, podría preguntarse si los Costos Incrementales de Largo Plazo constituyen un criterio válido. En el caso de la telefonía móvil y en Venezuela en específico, resultará preferible este criterio -que con seguridad ha sido considerado por las operadoras de telefonía a la hora de ajustar sus tarifas-- en comparación al criterio de Costos Evitables, porque justamente se requiere inversiones en la infraestructura, la red y la tecnología. Este tema resulta interesante porque si bien la telefonía móvil está sujeta a un régimen de concurrencia limitada, lo que significa límites de entrada, el criterio de costos incrementales de largo plazo se justifica por las inversiones que requieren realizar los operadores instalados más que para garantizar contestabilidad de mercado. Alternativamente, de no ser porque nuestro marco legal establece un régimen de libertad tarifaria; una regulación de rentabilidad, no como se ha aplicada en Venezuela utilizando margen respecto al costo unitario, sino sobre una base a remunerar consistente en las inversiones y activos fijos, de infraestructura y de red aportaría ventajas. Primero, evita el congelamiento de hecho que está siendo aplicada a las operadoras porque las tarifas responderían automáticamente a la base de remuneración de las inversiones realizadas y segundo, crea incentivos en favor de la inversión en la red aun cuando producto del efecto Averch-Johnson.

 

En otro orden de ideas, ciertos compromisos deben ser asumidos por los reguladores y el Estado, no sólo expresamente en los contratos de concesión -entre otras formas de participación privada en la provisión de servicios públicos- sino igualmente como instituciones de respeto a la propiedad privada -no sólo en su forma más evidente de enforcement y respeto de la propiedad privada- sino igualmente respeto a no operar a pérdida, ni con condiciones confiscatorias, ni a precios que no satisfagan la restricción de participación de las empresas.

 

La idea en Venezuela de que ciertos servicios públicos y de red suelen estar o deben estar subsidiados, puede responder y potenciarse producto de esta misma creencia, lo que peligrosamente envía una pésima señal hacia potenciales inversionistas o administradores de cualquier forma de participación en la provisión de servicios públicos de red en el país. El sector de las telecomunicaciones podría estar configurando uno de estos sectores económicos, sobre el cual una predisposición por parte de ciertos grupos de la población y de las autoridades sobre la necesidad de subsidios vía precios e imposición de obligación al acceso, buscando objetivos distributivos, le reste atractivo a los inversionistas.

 

Adicionalmente, normativas transversales como la laboral y problemas de repatriación de dividendos constituyen barreras de salida, que ex ante a la inversión de acometida serán anticipadas fungiendo como barreras de entrada.

 

Por último y no menos importante, la incertidumbre, discrecionalidad en la renovación de concesiones de los operadores en el sector comunicaciones en general, o la amenaza de un periodo insuficiente para recuperar las inversiones realizadas, aunado a un control de precios con rezagos en los ajustes termina constituyendo desincentivos, así como disuasivos a las inversiones de mantenimiento y expansión de la capacidad de la red. Respecto a la concesión para explotar el espectro radiomagnético, sugerimos leer nuestro análisis en el artículo "Reforma de la Ley de Telecomunicaciones".

 

(*) El autor es Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, BGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Especialización en Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Transporte, Farmacéutico, Agua y Banca, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Pompeu Fabra. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London. Ama Avanzado en Política de Competencia, Instituto de Empresas, IE. Consultor Independiente.
 

[1] Este programa de tarifas subsidiadas en USA exige constituir un usuario calificado con ingresos inferiores a cierto umbral de pobreza.

Venezuela: No Hay Almuerzo Ni Telecomunicaciones Gratis
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Esta nota/artículo ha sido originalmente publicado por www.caracasdigital.com, el 02 de Agosto de 2016..

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